El Gobierno permite la actividad física a partir del 2 de mayo Destacado

El ministro de Sanidad ha anunciado que atañe a personas de 14 años en adelante, se realizará sólo individualmente, una vez al día y en una franja horaria concreta.

La normativa al respecto se publica en el BOE del 1 de mayo.

El Gobierno de la nación ha comunicado este jueves 30 de abril, por medio de su ministro de Sanidad Salvador Illa, que a partir del 2 de mayo se permite hacer deporte, aunque bajo unos parámetros. La actividad física deberá realizarse exclusivamente por mayores de 14 años, de manera individual, una vez al día, en el mismo municipio y en una franja horaria concreta, que va de 6.00 a 10.00 horas por la mañana y de 20.00 a 23.00 horas por la noche. La normativa que regula esta actividad deportiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado del viernes 1 de mayo.

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala textualmente que "esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones".

La Orden añade que "en la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden".

Finalmente, recoge la Orden que "se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas. La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad. La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas". Texto íntegro de la Orden en este enlace.

(Foto Sport Vega Baja)

 

Modificado por última vez en Viernes, 01 Mayo 2020 18:25
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