La Conselleria de Sanidad acuerda nuevas medidas relativas al deporte

Su resolución de 25 de febrero de 2021 tendrá efectos del 1 al 14 de marzo.

Se podrá practicar actividad física al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas. Continúan suspendidas todas las competiciones en todas las categorías y modalidades, salvo las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso.

La Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Generalitat Valenciana ha acordado mediante resolución de 25 de febrero de 2021 nuevas medidas relativas al deporte. Dicha resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo. Los puntos que recoge la normativa sobre la actividad, instalaciones y competiciones son los siguientes:

 

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

• Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

• La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

• Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. Ésta será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada con el resto de personas deportistas o viandantes.

• La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas deportistas, realizando únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, en grupos estables y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.

• No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas.

• Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, siempre que las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollen en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas. Se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

• Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán sin público.

 

COMPETICIONES DEPORTIVAS

Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto:

• Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.

• Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.

• La competición profesional de «pilota valenciana» masculina y la máxima competición en categoría femenina.

• Las competiciones de ámbito autonómico permitidas se celebrarán sin público. Podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.

En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

• En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

• Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …), excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto anterior y sus entrenamientos.

• Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredite la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.

• En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

• No está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva abierto, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

 

Medidas relativas al uso de las mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. No obstante, la obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

(Foto Sport Vega Baja)

Modificado por última vez en Sábado, 27 Febrero 2021 15:23
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